| Potestad, competencia, responsabilidad, función, atribución y/o tareas | Fuente Legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente | Fecha última modificación (dd/mm/aaaa) | |
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| A la Dirección de Aeropuertos corresponderá: A proposición de la Junta de Aeronáutica Civil, la realización del estudio, proyección, construcción, reparación y mejoramiento de los aeropuertos, comprendiéndose pistas, caminos de acceso, edificios, instalaciones eléctricas y sanitarias y, en general, todas sus obras complementarias. Se entiende por pistas las canchas de aterrizaje y despegue, las calles de carreteo y las losas de estacionamiento. Le corresponderá, asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Nº 3 del DFL MOP Nº 1.037, de 1968, lo siguiente: a) Proponer al Ministro de Obras Públicas las expropiaciones a que haya lugar de acuerdo a los procedimientos establecidos en la presente ley, y b) Ordenar las obras y construcciones correspondientes así como las adquisiciones que fueren necesarias. El Director de Aeropuertos formará parte de la Junta de Aeronáutica Civil. | Decreto con fuerza de Ley 850 - artículo 20 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Establece funciones y atribuciones de la dirección de aeropuertos | Decreto Ley 350 | ver enlace | Sin modificaciones | |
Fija planta y requisitos generales y específicos de ingreso y promoción de la planta de personal de la dirección de aeropuertos. | Decreto con fuerza de Ley 142 | ver enlace | Sin modificaciones | |
| Modifica requisitos específicos de ingreso y promoción de la planta de personal de la dirección de | Decreto con fuerza de Ley 278 | ver enlace | Sin modificaciones | |
Aprueba la creación de la estructura funcional y su organización interna con la descripción de las funciones generales y específicas de la dirección de aeropuertos. | Resolucion Exenta DGOP 66 | ver enlace | Sin modificaciones | |